REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 1° de diciembre de 2005 se interpuso por ante el Juzgado Superior Distribuidor, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ RUÍZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 3.163.148, en su carácter de representante legal de la Empresa “RUÍZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.”(RUBOSECA), asistido por el abogado Niicolás Dorta Changir, Inpreabogado N° 21.990, contra la Providencia Administrativa N° 38-05 dictada en fecha 25 de enero de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Miranda, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano IVÁN ANÍBAL ANTON, titular de la cédula de identidad N° 3.236.610, contra la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD RUIZ BOLÍVAR”.

Hecha la distribución correspondió a éste Juzgado su conocimiento, en tal razón en fecha 06 de diciembre de 2005 se solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Miranda la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En fecha 24 de enero de 2006 se ordenó ratificar el oficio a la mencionada Inspectoría a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En fecha 24 de marzo de 2006 se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República para que por su intermedio fuesen remitidos a éste Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 12 de mayo de 2006 se recibió en este Juzgado los antecedentes administrativos del caso, y en fecha 16 de mayo del 2006 se ordenó abrir cuaderno separado con los mismos.

En fecha 25 de mayo de 2006 se admitió el recurso de nulidad y se ordenó citar al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Miranda, al Ministro del Trabajo y a la Procuradora General de la República, a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso y asumieran la defensa del acto recurrido si lo consideraban pertinente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República a los fines de que presentase el informe de Ley, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano IVÁN ANIBAL ANTON, en su condición de ex-trabajador de la Empresa accionante. Se dejó entendido que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constase en autos que hubiese sido practicada la última de las notificaciones se procedería a librar y expedir el cartel al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. También se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 02 de junio de 2006 se abrió el cuaderno separado ordenado en el auto de fecha 25 de mayo de 2006.

En fecha 13 de julio de 2006 el ciudadano José Ruíz Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 3.163.148, presentó escrito en el cual actuando en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo y representante legal de la Empresa “RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.”, desistió del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 38-05 dictada en fecha 25 de enero de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Miranda, asunto que de inmediato pasa el Tribunal a decidir:
I
MOTIVACIÓN

Para decidir el Tribunal observa que es el propio recurrente, ciudadano José Ruíz Bolívar, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo y representante legal de la Empresa “RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.” el que desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de allí que el referido desistimiento se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Pues bien en este caso aún no se habían practicado las citaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso, por ende no se requiere el consentimiento aludido en la norma citada, en consecuencia éste Tribunal luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologado el presente desistimiento del procedimiento, y así se decide.


II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RUÍZ BOLÍVAR, en su carácter de representante legal de la Empresa “RUÍZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.” (RUBOSECA), asistido por el abogado Niicolás Dorta Changir, contra la Providencia Administrativa N° 38-05 dictada en fecha 25 de enero de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Miranda, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



EL SECRETARIO TEMPORAL.

CÉSAR AUGUSTO CANTILLO CÁRDENAS

En esta misma fecha 03 de agosto de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO TEMPORAL,



Exp: 05-1307/Vv.