REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en el acta de fecha 08 de agosto de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo, en la querella interpuesta por el abogado Reinaldo Ramírez Serfaty, Inpreabogado N° 5.242, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANDREÍNA RAMÍREZ DE TURBAY, titular de la cédula de identidad N° 3.866.607, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES), se hace así:

Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Reinaldo Ramírez Serfaty, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA RAMIREZ DE TURBAY, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES).

SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2005, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.

TERCERO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la actora, se ordena practicar experticia complementaria del fallo en la cual se determinará el monto de los intereses de mora causados sin capitalizarlos, desde el 01 de octubre de 2003 día en que se hizo efectivo el beneficio de la jubilación hasta el 14 de diciembre de 2005 fecha del pago de las prestaciones sociales. La base sobre la que se calcularán los intereses de mora será la suma de cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. 47.688.049,22), que fue la cantidad que por concepto de prestaciones sociales se le cancelaron tardíamente a la actora. Dichos intereses serán los que determine el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de antigüedad, según lo dispone el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual remite el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CUARTO: Se niega el pago de la diferencia de prestaciones sociales.

QUINTO: Por lo que se refiere a los intereses de mora que solicita la actora por la cantidad de cuatro millones ciento noventa y nueve mil doscientos veinticuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 4.199.224,48) sobre los diez millones seiscientos veintiséis mil novecientos sesenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 10.626.965,79), se niega por la motivación ya expuesta en este fallo.

SEXTO: Se niega la pretensión que reclama la actora de “los montos que en concepto de intereses de pago moratorio, se vayan venciendo desde la indicada fecha (26-01-06) hasta el definitivo con la correspondiente indexación”, por la motivación ya expuesta en el cuerpo de la sentencia.


En esta misma fecha actuando de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er.) día de despacho siguiente a partir del día de hoy.


LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET



EL SECRETARIO TEMPORAL



Exp: 06-1441/Vv.