REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abogado ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.792, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda por cobro de honorarios profesionales a la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO, este Juzgado Observa:
Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 04 de Agosto de 2006, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa la cual fue recibida en esa misma fecha, signada bajo el Nº 1643-06.
Que la parte actora no consignó los documentos indispensables para verificar si la demanda es Admisible:
Que el artículo 19, aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“Se declarara INADMISIBLE la demanda, solicitud o recurso…” “…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”
En el caso bajo análisis el demandante no consignó los documentos indispensables, y en consecuencia este Juzgado, en aplicación de los efectos del artículo mencionado debe declarar forzosamente INADMISIBLE la mencionada demanda incoada por el abogado ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, antes suficientemente identificado.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO
CLIMACO MONTILLA
Exp. N° 1643-06/FC/Hpm.-
El Suscrito CLIMACO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.123.078, Secretario del JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto al folio Nº 05, debidamente confrontados en el expediente Nº 1643-05, contentivo de la demanda que por cobro de honorarios profesionales interpuesta el abogado ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.792, actuando en su propio nombre y representación, mediante contra la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO. Para la elaboración de las presentes copias se comisionó al ciudadano Hermágores Pérez Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.788.979, funcionario de este Juzgado, quien igualmente suscribe conmigo al píe de la presente nota. Certificación que se expide en Caracas a los Diez (10) día del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006).
PERSONA AUTORIZADA.
HERMAGORES PEREZ M.
EL SECRETARIO
CLIMACO ANTONIO MONTILLA
Exp. Nº 1643-06/CM/Hpm.-