REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2006, por el abogado Argenis Gil Alfonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Martinho Gomes Correia, José Manuel Teles Correia y Daniel Suárez Mosquera, parte accionante en la presente causa, mediante la cual expone: “...Apelo de dicha sentencia por cuanto la misma no esta ajustada a derecho y carece de fundamentación legal.” .
Posteriormente en fecha 12 de julio de 2006, el abogado antes mencionado presenta diligencia en la cual señala que “...En vista de que las partes involucradas en el presente juicio de nulidad, en forma extrajudicial llegaron a un acuerdo, el cual consigno fotocopiado “A”. Solicito muy respetuosamente al Tribunal deje sin efecto el recurso de apelación de fecha 21-06-2006, folio 185, a los efectos consiguientes.”
En tal sentido, deben aplicarse en el presente caso las disposiciones legales contenidas en los articulos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia.
En repetidas oportunidades la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir, la cual se constata en la presente causa del folio 07, donde consta poder expreso para tal fin; B)que con la decisión no resulte quebrantado el orden público, que en virtud del convenimiento de las partes no resultaría en ningún momento quebrantado y; C) que se trate de materias disponibles por las partes.
En virtud de lo anterior, se constata de las actas procesales que conforman el presente expediente, que consta al folio 07 del mismo poder expreso otorgado al abogado Argenis Gil Alfonso, que le concede la facultad para desistir, e igualmente consta “aceptación”, al desistimiento de la apelación, y mas aun, consta renuncia de las partes a cualquier acción judicial o administrativa, según quedo establecido en el acuerdo que corre inserto al folio 187 del expediente, en el cual, en su cláusula tercera estipularon que:
“...TERCERA: Ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o administrativa, inclusive aquellas que se encontrasen en curso para la fecha de la firma del presente convenio derivadas de las obligaciones estipuladas en el referido Contrato de Arrendamiento, y en especial “Los Arrendatarios” convienen en desistir del recurso de nulidad que ursa en el expediente Nro. 0568-04, interpuesto ante el juzgado...”

En tal sentido, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no esta involucrado el orden público, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, homologa el desistimiento planteado por las partes en la presente causa, y como consecuencia de ello, se declara firme la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2006, por este Tribunal.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO. A

EL SECRETARIO

CLIMACO ANTONIO MONTILLA


Exp. Nº 0568-04/FLCA/terryg.