REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°
Vista la solicitud formulada en fecha veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Seis (2006), por la Abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.861, actuando en su carácter de intimante, contra el ciudadano JOSÉ ANÍBAL OJEDA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.089.414, mediante la cual requiere se dicte medida de embargo sobre los “salarios caídos”. Que ascienden a la suma de Sesenta y Seis Millones Quinientos Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 66.505.535,70). Asimismo se reserva el derecho de señalar cualquier otro bien propiedad de los intimados a los efectos de pedir medidas de embargo sobre los mencionados bienes, se observa: 1) La solicitante no realiza fundamentación alguna que la sustente, esto es, en los requisitos de procedencia de toda medida cautelar como lo son la presunción de buen derecho (fummus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora). 2) A mayor abundamiento, y si bien es cierto, la cantidad de dinero sobre la cual se solicita se decrete la medida cautelar ingresará al patrimonio del intimado, también lo es, que hasta tanto no se realice el depósito correspondiente éste sólo posee una expectativa de derecho sobre la cual es imposible acordar lo solicitado por la intimante, a tenor de lo previsto en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. 3) Por los argumentos precedentemente expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada.
La Juez
Abg. Belkis Briceño S.
La Secretaria
Abg. Fanny de Peñaloza
Exp. 18494/BBS/FDP/msp
Auto Jose Ojeda