REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de agosto del año 2006.
Años: 196º y 147°


Vista la diligencia cursante al folio No. 159, del cuaderno principal, suscrita por la abogada RAMONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.204, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, no pudiendo ser desglosada la diligencia toda vez que contiene pedimentos relativos al cuaderno principal, en la que apela de cualquier auto o acto del Tribunal, y comoquiera que en el presente cuaderno de medidas en fecha 19 de septiembre del año 2005, el Tribunal se pronuncio sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, en este sentido se oye la apelación en un solo efecto, y se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor del Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio, Cuaderno de medidas perteneciente al expediente signado bajo el No. 37.430, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena agregar a los autos copia certificada de la referida diligencia. Líbrese Oficio
LA JUEZ


MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA



NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA