REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO MARÍN TOVAR e IRCIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.414.835 y 5.335.145.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.255
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de octubre de 2005 por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARÍN TOVAR e IRCIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.414.835 y 5.335.145, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.255, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 29 de julio del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de mayo del año 1998 e igualmente expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en el Callejón La Amapola, N° 14, Parroquia La Vega de esta ciudad de Caracas. Asimismo, declararon que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YAQUELINE COROMOTO y LUIS ALFREDO MARIN JIMÉNEZ, ambos mayores de edad y que en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los mismos serían objetos de partición de común y amistoso acuerdo una vez disuelto el vínculo conyugal.
En fecha 02 de marzo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 01 de junio de 2006.
En fecha 14 de junio de 2006, compareció la ciudadana Ynes Díaz Orellana, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso no tener objeción que formular a la solicitud de divorcio.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARÍN TOVAR e IRCIA JIMÉNEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de julio del año 1977 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), Acta N° 218, folio 21 de los Libros de registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1977.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA,
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