REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de agosto de dos mil seis (2006).-
Años: 196º Y 147º.-
PARTE ACTOR: Elba Cecilia Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: 15.332.404.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado, Manuel Seva Guiu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.771.-
PARTE DEMANDADA: Ana de Téllez y Arnold La Cruz, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad números: 9.134.346 y 3.543.517 respectivamente.-
MOTIVO: Desalojo.-
Expediente Nº 43438.-
Por recibido y visto el escrito libelar, presentado por la ciudadana Elba Cecilia Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.332.404, debidamente asistida por el abogado Manuel Seva Guiu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.771, mediante la cual demanda a los ciudadanos Ana de Téllez y Arnold La Cruz, identificados en el encabezamiento de la presente, por desalojo, alegó que los ciudadanos supra mencionados han dejado de pagar los cánones de arrendamientos, correspondientes a los meses de febrero, marzo , abril, mayo, junio y julio del año 2006, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), tal como lo habían acordado en el contrato verbal celebrado entre ellos.-
Fundamentó su demanda en los artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artículos 1.579, 1.592, 1.597, 1.167, 1.609 del Código Civil.-
En base a ello, procede a demandar a los ciudadanos Ana de Téllez y Arnold La Cruz, al desalojo del inmueble, apartamento número 03, de la planta baja del edificio “Samora”, ubicado en la calle norte 14-bis o 16, entre las esquinas de Cola de Pato y Desbarrancadero, Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual deberá ser entregado libre de personas y al pago de la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo) correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006, a razon de Bs. 200.000,oo, y al pago de las costas y costos del proceso.-
Este Tribunal a los fines de la admisión y de establecer la competencia del presente asunto observa:
La revisión de estas actas arroja la incoación de un juicio de desalojo en contra de los ciudadanos, Ana De Téllez y Arnold La Cruz, en virtud de que éstos han dejado de cancelar a la accionante, las mensualidades pactadas por el alquiler del inmueble dado en arrendamiento, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo).-
Asimismo, la parte actora estimó la demanda en la cantidad de un millón doscientos mil de bolívares (Bs. 1. 200.000 ,oo), tal como se evidencia al folio 03 del expediente.-.
Dentro de este marco, quien suscribe debe señalar que el extinto Consejo de la Judicatura, según Resolución número 619 de fecha 30 de enero de 1996, modificó la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo), a cinco millones un bolívar (5.000.001,oo), en adelante.-
Ahora bien, comoquiera que en el caso de marras, la cuantía no excede de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con la potestad conferida en el artículo 60 del Código Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía, por consiguiente declina la competencia para ante un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, asignado por distribución, para que conozca del presente juicio.- Así se declara.-
Remítase, bajo oficio el presente expediente en su forma original, una vez tan pronto se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al tribunal que ha de conocer el presente asunto.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de agosto del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 11 de agosto de 2006, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A. M.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
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