REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de agosto de 2006.-
Años 196o y 147o.-
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSEPH CHARTUONI FRALI, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.913, en la cual solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09/08/2000, sobre “Una dependencia para oficina N° 13, que forma parte del edificio Fasnor, situado en la Calle Ribas de la población de Ocumare del Tuy, Distrito Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, propiedad de Inversiones Fasnor, C.A. Dicho local tiene un área aproximada de Ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (84,82 Mts2) está ubicada en la planta segundo piso del edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con pared fachada norte del edificio; Sur: con pared medianera oficina N° 14; Este: con pasillo de circulación y escalera de acceso; y Oeste: con pared fachada oeste del edificio. Tiene igualmente asignado dos (2) puestos de estacionamiento signados con los Nos. 21 y 38.”, en virtud de la perención decretada en la presente causa en fecha 15/04/2002. El Tribunal, decretada como fue la perención de la causa hace mas de cuatro (4) años, suspende la referida medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 09/08/2000, participada al Registrador Subalterno del Distrito Lander del Estado Miranda, mediante oficio N° 320, de fecha 15/02/2001, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ