REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de mayo del año 2005
195° y 146°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la medida solicitada. Se ordena igualmente agregar al cuaderno las copias certificadas ordenadas, a los fines de que formen parte integrante del mismo.
Vista la solicitud formulada por el abogado Francisco de Jesús Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de medida de secuestro formulada en el libelo de demanda, este Juzgado a los fines de proveer acerca de de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: “…el juez …,…podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.712.539,18) que comprende la cantidad en que fue estimada la demandada (Bs. 17.370.031,35), más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, (Bs. 4.342.507,83) suma ésta incluida en la anterior FIANZA hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.082.570,53) que comprende el doble de la cantidad señalada, más las costas; y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
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