REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de agosto de 2006.-
Años 196º y 147º
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos: PEDRO LUIS GONZALEZ NAVAS y AMPARO MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.893.503 y V-10.817.435, respectivamente, asistidos por la ciudadana LARIHELY ELJURI C., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.826, el Tribunal, por cuanto existe discrepancia entre el número de cédula que aparece en el acta de matrimonio consignada y el número de cédula con la cual se identificó la solicitante en el libelo de demanda, exhorta a los accionantes para que consignen en autos gaceta oficial en la cual se evidencie que la ciudadana Amparo Martínez Delgado, era portadora de la cédula de Identidad N° E-81.451.007, nacionalizada con cédula de Identidad venezolana N° 10.817.435, o en su defecto constancia de naturalización en caso de haber obtenido la nacionalidad venezolana al contraer matrimonio con venezolano; una vez consignado lo solicitado, el Tribunal procederá a la pronunciarse respecto a la admisión de la misma.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ.-