REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de agosto de 2006
Años 196° y 147°

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los abogados GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JESUS ENRIQUE DONA MARCANO y JESUS EDUARDO DONA MARCANO venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.819.550, 13.308.833 y 13.308.834, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.734, 85.010 y 85.011, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A-Segundo, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguen contra los ciudadanos NOE GUSTAVO MAS Y RUBI MORALES y ANA TERESA ROSALES DE MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.172.349 y 4.539.983, domiciliados en el Sector Veritas, Calle 89, Casa N° 93-09, Maracaibo, Estado Zulia; el Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos NOE GUSTAVO MAS y RUBI MORALES y ANA TERESA ROSALES DE MAS Y RUBI, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última citación se haga, más ocho (08) días concedidos como término de la distancia y den contestación a la demanda incoada en su contra, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m. A los fines de la práctica de la citación este Tribunal exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Séptimo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, anexándose a la misma compulsa del libelo de demanda con su auto de comparecencia al pie, la cual se librará, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y su respectivo auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,

Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ.