Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 7 de agosto de 2006.-
Años: 196º y 147
Vista la diligencia suscrita por el abogado Isaías Arturo Medina Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.076, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se suspendan todas las medidas decretadas en el presente juicio, asimismo ratifica el pedimento realizado en fecha 26 de abril de 2006, de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre las parcelas 29-A y 29-B, de la manzana 1 de la calle Codazzi, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del estado Miranda, propiedad de los ciudadanos Carmen María Mejías de Medina e Isaías Medina Serfaty, según consta de documento protocolizado ante la Oficina subalterna del Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1985, bajo el Nro 33, Tomo 33, protocolo primero. El Tribunal por cuanto el presente juicio se encuentra terminado por desistimiento que realizara la parte actora, debidamente homologado, es por lo que esta juzgadora suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de febrero de 2004, participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, participada en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el oficio número 547, que recayó sobre el siguiente bien: “ constituido por las parcelas 29-A y 29-B de la manzana 1 de la Calle Codazzi de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, las cuales se determinan a continuación, Parcela 29-A, con una superficie de 781,62 Mts2 y los siguientes linderos: Norte: Con la parcela 29-B, en línea de 39,50 Mts; Sur Con las parcelas 27 y 28 de la Manzana 1 de la Urbanización Prados del Este, en línea recta de 49,70 Mts Este: Con la Calle Codazzi de la Urbanización Prados del Este y a la cual da su frente en línea curva de 28,40 Mts ; y Oeste: con la parcela 29-B en línea recta de 8,50 Mts.- Parcela 29-B, con una superficie de 803,45 Mts2; y los siguientes Linderos Noreste: Con la Calle Codazzi de la Urbanización prados del Este y a la cual da su frente en línea curva con un desarrollo de 23,70 Mts; Sur En tres segmentos de rectas, así: con las parcelas 26 y 27 de la Manzana 1 de la Urbanización Prados del Este, en 19,16 Mts con la parcela 29-A, antes individualizada en 39,50 Mts., y también con la referida parcela 29-A, en 8,50 Mts Noroeste: En dos segmentos de recta así: con la parcela 24 de la señalada manzana 1 de la Urbanización Prados del Este en 54,52 Mts y con la parcela 25 de la misma manzana 1 de la Urbanización Prados del Este, en 2 Mts”.- Dicho bien inmueble pertenece a la parte demandada: Isaías Medina Serfaty y Carmen Mejías de Medina y de la Sucesión Isaías Medina Serfaty, según consta de documento protocolizado ante la Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 04-12-1985, bajo el número: 33; tomo: 33 ; Protocolo primero.- Asimismo, suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 14 de marzo de 2003, practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2003, ordenándose librar oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional y con sede en la Ciudad de Caracas, de dicha suspensión, por cuanto fue allí que se llevó a cabo el embargo preventivo, sobre derechos litigiosos.- líbrense oficio.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libraron oficios Nros
La Secretaria
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