En horas del día de hoy, 07 de agosto de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 AM), fecha y hora fijada para que tenga lugar las posiciones juradas, a ser absueltas por el ciudadano David Augusto Quijada Herrera, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara en su contra el ciudadano Antoine Jamil Assaf, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil en la forma de Ley, presentes el ciudadano Antoine Jamil Assaf, titular de la cédula de identidad número 19.087.251, acompañado de su apoderado judicial abogado Pedro José Aquino Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 60.098, parte actora.- Seguidamente el Tribunal por cuanto la parte llamada a absolver las posiciones juradas no ha concurrido al acto, se acuerda dejar transcurrir sesenta (60) minutos a partir de las 11:00 a. m., hora fijada para la comparecencia, vencido el cual se procederá conforme a lo previsto en el artículo 412 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente transcurridos como fueron los sesenta (60) minutos de espera concedida al absolvente ciudadano David Augusto Quijada Herrera, sin que hubiere comparecido al mismo, la parte actora formulante, por intermedio de su apoderado judicial, Pedro Aquino, quien solicita del ciudadano Juez autorice para proceder a estampar las posiciones juradas, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 412 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la ciudadana Juez autoriza a la parte demandante para que proceda a estampar las posiciones juradas, dejándolas en consecuencia estampadas así: Primera: ¿Diga el Absolvente como es cierto y si acepta y reconoce adeudar al ciudadano ANTOINE JAMIL ASSAF, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad No V-19.987.251, la cantidad de trescientos sesenta millones de bolívares (Bs. 360.000.000, oo) por concepto de préstamos recibidos e intereses normales compensatorios y moratorios, acumulados hasta la fecha del 15 de mayo de 2001, así como el pago de otras deudas pendientes?. Segunda: ¿Diga el absolvente como es cierto, que en fecha, 18 de mayo de 2001, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, usted declaró lo siguiente: “acepto y reconozco adeudar al ciudadano ANTOINE JAMIL ASSAF, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-19.987.251, la cantidad de trescientos sesenta millones de bolívares (Bs. 360.000.000,oo) por concepto de préstamos recibidos e intereses normales compensatorios y moratorios, acumulados hasta la fecha del 15 de mayo de 2001, así como el pago de otras deudas pendientes y para la cancelación de la mencionada, usted ofreció en pago mediante el referido documento, el siguiente bien inmueble: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 30, ubicado en el lugar denominado anteriormente Tierra de Jugo, hoy Calle La Providencia, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal?. Tercera: ¿Diga el absolvente como es cierto, que usted procedió a dar en pago la misma parcela que le había ofrecido dar en pago a mi representado, vale decir, la número 30, del referido documento de Dación en Pago, a su abogada, ciudadana Felicia Katiuska Hernández Hidalgo, tal y como consta en el documento protocolizado el día 20 de diciembre de 2002, bajo el No 26, Tomo 57, Protocolo Primero el cual consta en el presente expediente, con el único y exclusivo fin de que quedara sin efecto la dación o el pago ofrecido a mi representado?. Cuarta: ¿Diga la absolvente como es cierto, que mi representado el ciudadano Antoine Jamil Assaf, no ha podido hacer efectiva la acreencia que tiene en su contra, ni con la dación en pago, puesto que ésta fue frustrada por su persona, ni con el pago en dinero en efectivo, ni por ningún otro medio?. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Parte demandante y apoderado judicial
María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez