REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°

SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO GERMAN RODRIGUEZ FERRER y GLADYS ELENA MATUTE GABAZUTT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.484.471 y 5.158.058


ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO GERMAN RODRIGUEZ FERRER y GLADYS ELENA MATUTE GABAZUTT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.484.471 y 5.158.058, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de febrero de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, es decir, desde el mes de agosto de 1989, fijando su último domicilio conyugal en la Av. Fuerzas Armadas, Edificio Mireya, Piso 04, Apartamento 2, Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre JESLIN ADRIANA DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ MATUTE, quien en la actualidad es mayor de edad, asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 25 de noviembre de 2005, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 16 de marzo de 2006.
En fecha 23 de marzo de 2006, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo nada que objetar a la referida solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: PEDRO GERMAN RODRIGUEZ FERRER y GLADYS ELENA MATUTE GABAZUTT, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 18 de febrero de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el cual consta en el Acta N° 17 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.987.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 08 de agosto del año 20056 previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA,