REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado ORLANDO JOSÉ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.720, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.885.021, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el N° 266, Folio 143, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1954; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir erróneamente el nombre de su madre como: “FLORA”, siendo lo correcto “FLORENCIA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, el acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital; acta de nacimiento de la madre del solicitante presentada ad-effectum videndi, expedida por la Registradora Principal del Estado Miranda, donde se evidencia el nombre exacto de la referida ciudadana, copias de las cédulas de identidad del solicitante y su progenitora. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la inserción del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “FLORA”, deberá aparecer “FLORENCIA”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ