REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado ORLANDO JOSÉ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.720, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROSA CASTRO DE GODOY, venezolana, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.448.252, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el N° 43, Folio 22, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la antes Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Capital, (hoy Municipio Carayaca, del Estado Vargas) correspondiente al año 1966; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir erróneamente el nombre de su madre como: “FLORA”, siendo lo correcto “FLORENCIA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, el acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital; acta de nacimiento de la madre del solicitante presentada ad-effectum videndi, expedida por la Registradora Principal del Estado Miranda, donde se evidencia el nombre exacto de la referida ciudadana, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y su progenitora. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la inserción del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “FLORA”, deberá aparecer “FLORENCIA”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Capital, (hoy Municipio Carayaca, del Estado Vargas), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.