REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos LOURDES SEBERINA MILLAN y JOSÉ DAVID HERRERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.863.217 y V-4.267.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.212, solicitada la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos correspondientes mediante diligencia.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ