REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
PARTE ACTORA: PROMOTORA PRACMAQ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4-8-1977, bajo el Nº 12, Tomo 391-A-Sgdo, representada por su Presidente, ciudadana MAURA BETTY JIMÉNEZ de CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° 2.0649397.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMALIA BEATRIZ CEVALLOS AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.591.-
PARTE DEMANDADA: CERRAJERIA PORTUGUESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de esta Circunscripción, el 6-5-1957, bajo el Nº 22, Tomo 16-A, representada por los ciudadanos ARMINDO RODRÍGUEZ DOS ANJOS y ANTONIO DOS ANJOS BARROS, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Números 5.600.005 y 3.569.685 respectivamente.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 64.595.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-
I
Se inició el presente procedimiento por acción de resolución de contrato que interpusiera la sociedad mercantil PROMOTORA PRACMAQ C.A., contra la empresa CERRAJERIA PORTUGUESA C.A. -
En fecha 28 de mayo del año 2003, se admitió la demanda por este juzgado, luego del correspondiente proceso de distribución, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a objeto que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de sus representantes se hiciera, diese contestación a la demanda.
No habiendo sido posible citar personalmente a los representantes de la demandada, previa solicitud de la parte actora, se acordó la misma por carteles.
Cumplidos los trámites de publicación y consignación sin que la demandada compareciera por si o por medio de apoderado, previa solicitud de la apoderada de la accionante, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano JORGE DICKSON, quien fue notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Posteriormente fue citado, procediendo dentro del lapso legal correspondiente a contesta la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho.
II
Avocada quien suscribe al conocimiento de la causa y notificadas las partes, procede este Tribunal a dictar sentencia con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
P U N T O P R E V I O
No habiendo sido posible la citación personal de la parte demandada, se acordó la misma por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado…, ésta se practicara por Carteles… En este caso el juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa… Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos… El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. (Negrilla del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se infiere que para que comience a correr el lapso de comparecencia ha de darse cumplimiento a los requisitos de publicación, consignación y fijación del cartel en el domicilio del demandado (lugar en el que se tramitó la citación.
Es menester acotar que este tribunal cumpliendo lo dispuesto en la norma supra citada, al acordar la citación por carteles de la demandada, estableció en el auto dictado en fecha 23-11-2003, entre otras cosas:
“…fíjese un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado para que concurra a darse por citado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la fijación, publicación y consignación que de dicho cartel se haga…”. (Negrilla de esta sentenciadora)
Dichas formalidades se indicaron en el cartel que fuera librado al efecto en el que se emplaza a la demandada para que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la fijación, consignación y publicación, se dé por citado, por lo que, sólo después de la constancia en autos de la última de tales formalidades comenzaría a transcurrir el lapso de quince (15) días para que la demandada se diese por citada; y, vencido el mismo surgía para la parte actora el derecho de solicitar la designación de defensor judicial, en el supuesto de que la demandada no compareciera por sí o por intermedio de apoderado, debiendo el tribunal realizar tal designación una vez verificado el cumplimiento de las formalidades señaladas. Así se establece.
Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente, ha podido verificarse –como se señalara- que el cartel de emplazamiento librado no fue fijado por la Secretaria de este Tribunal en el negocio, morada o domicilio de la demandada, por lo que no había corrido lapso alguno para proceder al nombramiento del defensor. Así se precisa.
En efecto, cursa al folio 86, auto a través del cual se acuerda la citación por carteles. Al folio 87 ejemplar del cartel librado. Al folio 88 diligencia por medio de la cual la representante de la parte actora retira el cartel para su publicación. Al folio 93 diligencia de la apoderada actora consignando publicaciones (folios 89, 90, 91, 92). Al folio 94 diligencia suscrita por la apoderada actora en la que pide designación de defensor por haberse vencido el lapso para la comparecencia de la demandada. Al folio 95 auto del tribunal donde consta la designación del defensor. Al folio 96 boleta de notificación librada al defensor. Posteriormente consta actuación del alguacil consignando boleta firmada por el defensor (folio 98). Acta de juramentación (folio 100). Solicitud de compulsa para citar al defensor (folio 102). Auto del Tribunal acordándolo (folio 103). Constancia del alguacil de haber citado al defensor (folio 104). Contestación de demanda efectuada por el defensor (folio 106).
Verificada la evidente violación al orden público, toda vez que no habiéndose fijado el cartel en el domicilio de la demandada, lugar en el cual se tramitó la citación, mal podía transcurrir lapso alguno y menos aún proseguir con los actos subsiguientes del proceso, tales como designación de defensor, notificación, juramentación, citación, contestación etc., por lo que resulta forzoso para quien sentencia, REPONER la presente causa al estado de fijación por parte de la Secretaria de este Tribunal del referido cartel, debiendo dejar constancia del cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuente nulidad de todo lo actuado desde el 04-3-2004, fecha en la cual se designó al defensor judicial. Así se resuelve.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada, con la consecuente nulidad de todo lo actuado desde el 04-3-2004 oportunidad en que se designó defensor.
Dada la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 9-8-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).
La Secretaria.
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