REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 9 de agosto del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la abogada Marielide León Faillace, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.753.466, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta Nº 2214, folio 117., del Libro de duplicado, del año 1.955, alegando que en dicha partida se incurrió en un error material en el apellido materno, en el sentido donde dice incorrectamente “Fallace” cuando lo correcto es “Faillace”.- Para los efectos probatorios del error denunciado, antes señalado, la solicitante acompañó a la presente solicitud, partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada “A”; copia simple del pasaporte de la madre de la solicitante, y fotocopia de la cédula de identidad tanto de la madre como de la de la solicitante, marcada “B”, Datos filiatorios de la ciudadana Marielide León Fallace y Acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, distinguida con el Nº 157, del Año 1.952.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error material señalado, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta
de nacimiento Nro 2214, del año 1.955, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) consignada al efecto.- En consecuencia, donde dice: “Fallace” debe decir “Faillace”, quedando así rectificada la partida de nacimiento, señalada supra.- En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-
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