JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas. Caracas, 9 de agosto del año dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos Antonio Balducci Balducci y Alice Gualtero Morales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.183.493 y 1.789.312 respectivamente, asistidos por el abogado Pedro J. Cabrera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.966, solicitada la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente ordena expedir por secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser aportados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis