REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de agosto de 2006.-
Años: 196º y 147º

Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Leonardo Castelao Moreno y María del Carmen Maiese Fernández, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 5.310.777 y 10.533.244 respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.417 y 60.553 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Respecto a la separación de bienes solicitada, este juzgado niega la misma, por cuanto los solicitantes no aportaron documento alguno que demuestren o hagan presumir la titularidad de los bienes descritos en escrito libelar, a separar del patrimonio conyugal.- Así se decide.- Ahora bien se ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-