REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL.
DEMANDADO: ELIZABETH MONASTERIO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA


Caracas, nueve (09) de agosto del dos mil seis (2006)


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ELIZABETH MONASTERIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.137.165 debidamente asistida en este acto por la ciudadana PENELOPE DE CASTRO OSORIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.628, parte demandada; y ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.406, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el instrumento poder que riela a los folios 18 al 20 del presente expediente, parte actora en el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca y la autorización, otorgada por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, en su carácter de Representante Judicial Suplente de la referida Institución Bancaria, mediante en la cual AUTORIZA, a apoderado actor a: “DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO RESERVÁNDOSE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE LA ACCION EN EL JUICIO QUE POR EJECUCION DE HIPOTECA…(SIC)”; este Juzgado acuerda agregarla a los autos a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. Por cuanto se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 364 y 265 del

Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 eiusden da por consumado el presente procedimiento. Por lo cual se acuerda su homologación en los mismos términos y condiciones señalados por las partes, plenamente identificados en la primera parte de este fallo. En relación a la solicitud de suspensión de la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en el Libelo de la demanda, este Juzgado deja constancia que no se decretó dicha medida razón por el cual el Tribunal no tiene materia en que cual decidir Por lo antes expuesto se ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de sesenta y cinco (65), folios útiles. Expídase por Secretaria sendas copias certificadas de la anterior diligencia con inserción del presente auto y entréguese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,
XIOMARA REYES.-
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha del auto que antecede se libraron las copias certificadas acordadas.-
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNADEZ RUZ.-
EXP. 03-6985
XR./MGHR./oscar rafael