Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 28.792/ Familia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: JORGE LUIS CORDOBA VALDEZ y CLAUDIA GISELA VETHENCOURT ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.741.373 y 11.737.324, respectivamente.
APODERADO: Fueron asistidos por la abogada SANDRA MAIONE LEON, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 63.990.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 15/06/2005 por los ciudadanos JORGE LUIS CORDOBA VALDEZ y CLAUDIA GISELA VETHENCOURT ROMERO, solicitaron la separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el nueve (09) de marzo de 2002, por ante la Jefatura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Alegaron que establecieron su último domicilio conyugal: “en la urbanización La Bonita, calle La Guairita, residencias La Guairita, Torre “A”, piso “5”, apartamento “5-A”, del Municipio Autónomo Baruta; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que efectuaron las estipulaciones de la comunidad conyugal, las cuales se encuentran descritas en la solicitud y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Tramitado dicho escrito en fecha veintidós (22) de junio de 2005, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha siete (07) de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS CORDOBA VALDEZ y CLAUDIA GISELA VETHENCOURT ROMERO, asistido por la abogada SANDRA MAIONE LEON, y solicitaron la conversión en divorcio.
Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre ellos, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el nueve (09) de marzo de 2.002, por ante la Jefatura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, conforme consta de acta número 45, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos JORGE LUIS CORDOBA VALDEZ y CLAUDIA GISELA VETHENCOURT ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.741.373 y 11.737.324, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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