REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIPAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 14 de agosto de 2000. -
PARTES DEL PROCESO
PARTE ACTORA: INVERSIONES TEXCAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°57, tomo 38-A Sgdo, en fecha 06 de febrero de 1998, quien actúa en nombre de su representado OSCAR ENRIQUE FAGUNDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°5.116.402, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la notaría 29 del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 02/05/2000, bajo el N°19, tomo 40.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.832.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL C.A., debidamente registrada por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/01/1989, bajo el N°61, tomo 14 A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO VIVAS LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.265.
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 009525. -
Efectuado el desistimiento de la acción y del procedimiento, realizado por el OSCAR ENRIQUE FAGUNDES, antes identificado; es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en escrito de fecha 20 de julio de 2006, cursante al folio Doscientos Ochenta y Siete (287) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 de agosto de 2006. - AÑOS: 196 y 147°. -
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
LSP/ LCT/ elhs
Exp. N°009525
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