REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, OCHO (08) AGOSTO DE
DOS MIL SEIS (2006).-
AÑOS: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por la solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: AURELIO HIDALGO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.783.883, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno propiedad del Municipio Libertador, plenamente identificado en autos; dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
En fecha , se devolvió al solicitante, constante de Doce (12) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
LSP/LCT/aa.-
Exp. Nro. S-6829