REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, NUEVE (09) AGOSTO DE
DOS MIL SEIS (2006).-
AÑOS: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por la solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RODOLFO ANTONIO ALPARADA ALPARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.510.059, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 61, Protocolo Primero, plenamente identificado en autos; dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
En fecha , se devolvió al solicitante, constante de Quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
LSP/LCT/aa.-
Exp. Nro. S-7086