REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 196º y 147º.-

EXPEDIENTE N°: 05-1885.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA






ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA



PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: AURORA RAMONA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.593.342, en su carácter de representante legal de su menor hijo HECTOR GABRIEL MEDINA NUÑEZ.-

FRANCA TALAMO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 13.374.-

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Consta de oficio distinguido con el Nº: C.J. 06-1588, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Abril del 2006, y la designación de quien suscribe como Juez de este tribunal, Abogada RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, quien luego de su aceptación fuera juramentada en fecha 03 de Mayo del 2006.-
Comenzó la presente acción por escrito de querella presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana: AURORA RAMONA NUÑEZ, actuando como representante legal de su menor hijo HECTOR GABRIEL MEDINA NUÑEZ, asistido por la Abogada FRANCA TALAMO, mediante el cual propone la presente acción en virtud de la presunta conducta lesiva de sus derechos constitucionales, efectuada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Sala de Juicio Sexta de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 02 de Diciembre del 2004, el Tribunal de Protección, declinó la competencia en los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Octavo.-
En fecha 14 de Diciembre del 2004, el Tribunal Octavo le da entrada al expediente e instó a la parte solicitante consignara recaudos.-
En fecha 17 de Enero del 2005, la presenta agraviada consignó la solicitado por el Tribunal.-
En fecha 04 de Febrero del 2005, el Tribunal Octavo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.-
En fecha 04 de Febrero del 2005, la presenta agraviada apeló de la decisión dictada por el Tribunal.-
En fecha 04 de Febrero del 2005, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.-
En fecha 24 de Febrero del 2005, el Juzgado Superior Segundo, declaró con lugar la apelación y ordenó proseguir el procedimiento con su admisión.-
Recibido el expediente por el Juzgado Octavo, en fecha 07 de Abril del 2005, el Juez de dicho Tribunal, se inhibió de conocer la acción, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno.-
En fecha 17 de Marzo del 2003, previa la distribución correspondiente, este Tribunal le da entrada, se avoca al conocimiento de la causa, admite la acción de amparo, ordenando la notificación del presunto agraviante y del Ministerio Público.-
En esta misma fecha, se avoco al conocimiento de la causa como Juez Suplente Especial, quien suscribe esta decisión.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción, ya que las actuaciones procesales de la interesada fueron hechas en fechas muy distantes las unas de las otras, sin que impulsara la notificación necesaria, a fin de que se produjera la Audiencia Constitucional, donde el Juez de manera oral y pública oye a las partes a fin de dictar su fallo. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 01 días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m).-
LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
EXP. N°: 05-1885.-
RPV/LEV/casu.-