REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 05-2155.-

SOLICITANTES: YASODHARA ELIZABETH ANNY BENILDA CASTRO KREFT y GUSTAVO ADOLFO BASTARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.623.798 y 15.574.468, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.522.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: YASODHARA ELIZABETH ANNY BENILDA CASTRO KREFT y GUSTAVO ADOLFO BASTARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.623.798 y 15.547.468, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2005, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, Caracas, Municipio Chacao, Urbanización Los Palos Grandes, Tercera Avenida con Octava Transversal, Quinta Anita 4.-
En fecha 29 de Julio de 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 03 de Agosto de 2006, comparecieron los interesados, asistido por la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, solicitando la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: YASODHARA ELIZABETH ANNY BENILDA CASTRO KREFT y GUSTAVO ADOLFO BASTARDO CASTILLO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, YASODHARA ELIZABETH ANNY BENILDA CASTRO KREFT y GUSTAVO ADOLFO BASTARDO CASTILLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2005.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) día del mes de Agosto del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA
EXP. Nº 05-2155.-
AMCdM/LV/Yamile.-