REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 052213
PARTE SOLICITANTE: VERDE RAMIREZ CARLOS EDUARDO y WAHAB VARGAS ENEIDA MERCEDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.316.870 y V-11.615.920, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXI YUVERI PINTO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.657.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2004 , por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos VERDE RAMIREZ CARLOS EDUARDO y WAHAB VARGAS ENEIDA MERCEDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.316.870 y V-11.615.920, respectivamente, asistidos por la abogado ALEXI YUVERI PINTO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.657, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 21 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Montabal II, calle 51 , con 2da avenida, Residencias Las Palmas, piso 2, apartamento 22 Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capita . Que de su unión no procrearon hijos. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 19 de julio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 03 de agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos VERDE RAMIREZ CARLOS EDUARDO y WAHAB VARGAS ENEIDA MERCEDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.316.870 y V-11.615.920, debidamente asistidos por la ciudadana ALEXI YUVERI PINTO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.657, quienes estamparon diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal se dicte sentencia en el presente procedimiento por haber transcurrido mas de uno año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: VERDE RAMIREZ CARLOS EDUARDO y WAHAB VARGAS ENEIDA MERCEDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.316.870 y V-11.615.920 respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, VERDE RAMIREZ CARLOS EDUARDO y WAHAB VARGAS ENEIDA MERCEDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.316.870 y V-11.615.920, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, Acta bajo el Nº 43-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 052213.-
AMCdeM/LV/carmen-
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