REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (10) de Agosto del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ROSA LINDA CARDENAS de OSORIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.036. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLANDA CLAVIJO de SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-234.075, Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 44, Folio Nº: 46, del año 1947, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se le identificó a su cónyuge como “…CRUZ ANTONIO SALCEDO…”, cuando lo correcto es “…ANTONIO SALCEDO …”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…CRUZ ANTONIO SALCEDO…”, debe decir “…ANTONIO SALCEDO …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 44, Folio 46, del año 1947, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…CRUZ ANTONIO SALCEDO …”, debe decir “…ANTONIO SALCEDO …”.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 06-3221.-
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