REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de agosto de 2006.-
196° y 147°.-

Visto la anterior solicitud Separación de Cuerpos y Bienes, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno; presentado por los ciudadanos: CARLOS JEFFERSON PERALTA GARCIA y NATALIA ANDREINA DEMIRDJIAN BOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.953.095 y 15.582.297, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CLARA AURORA RODRIGUEZ ZERPA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.810, désele entrada y anótese en libros respectivos, en consecuencia este Tribunal previamente observa:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 2005.- Que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre KHAMILA ANDREINA PERALTA DEMIRDJIAN, nacida el 21 de Diciembre de 2005, según consta de acta de nacimiento Nº 2267, de fecha 26 de diciembre de 2005, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Ahora Bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo cuarto, establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o varios contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de los niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente.”

Se desprende del escrito SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que se encuentra involucrada Una (01) menor de edad, que lleva por nombre KHAMILA ANDREINA, nacida el día 21 de diciembre del 2005, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 2267, de fecha 26 de diciembre de 2005, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y conforme a lo contemplado el en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los Tribunales Competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio de Separación de Cuerpo y Bienes, incoado por los ciudadanos: CARLOS JEFFERSON PERALTA GARCIA y NATALIA ANDREINA DEMIRDJIAN BOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.953.095 y 15.582.297, respectivamente, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ.

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA.-

ABG. LEOXELYS VENTURINI
Exp. N° 06-3307.-
ACdM/LV/Alberto.-