REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 02 de agosto de 2006.
196° y 147°
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el desistimiento de fecha 11 de julio del presente año, realizado por el abogado ERNESTO JOSÉ ZOGHBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6632, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, y la autorización otorgadole por la ciudadana: YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.209, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de Administración y Crédito y Cobranzas de BANESCO, Banco Universal C.A, este tribunal da por consumado el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2000, la cual recayó sobre un inmueble:
“ Constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el número y letra: C-23, en el lugar denominado Alta Loma, al sur del Aeropuerto La Carlota, en la Urbanización Lomas de Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (418,89 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En once metros con trece centímetros (11,13 Mts), con zona verde de la Urbanización; SUR: En once metros con veintidós centímetros (11,22 Mts), con la avenida principal de la Urbanización; ESTE: En treinta y siete metros con sesenta y siete centímetros (37,67 Mts), con parcela N° C-22; y OESTE: En treinta y siete metros con treinta y seis centímetros (37,36 Mts), con parcela N° C-24. Dicho inmueble pertenece al co-demandado, CESAR AUGUSTO AZCARATE ROSA, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1970, bajo el N° 39, Tomo 25, Protocolo Primero. Particípese lo conducente al registrador Inmobiliario respectivo.
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
Exp. N° 006632.
RPV-LV-vicente.