REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2221.-

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ROBERTO GIL TIRADO y ANA LOURDES PEREZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.476.367 y V-14.152.641, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: HUMBERTO VALERO B., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 44.344 .-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril del año 2006 y juramentada en fecha 03 de Mayo del año 2006, me avoco al conocimiento de la causa.-
Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ROBERTO GIL TIRADO y ANA LOURDES PEREZ COLMENARES., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.476.367 y V-14.152.641, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HUMBERTO VALERO BARROETA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.344 mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 04 de Febrero de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 10, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La California, Avenida La Haya Quinta María Rosa, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 20 de Julio de 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 25 de Julio de 2006, compareció el ciudadano, HUMBERTO VALERO BARROETA., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.344 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ROBERTO GIL TIRADO y ANA LOURDES PEREZ COLMENARES., solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: CARLOS ROBERTO GIL TIRADO y ANA LOURDES PEREZ COLMENARES., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CARLOS ROBERTO GIL TIRADO y ANA LOURDES PEREZ COLMENARES., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 04 de Febrero de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (02) días del mes de Agosto de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
RPV/LV/Mariana.-
EXP N°: 05-2221.-