REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de Agosto del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA MORA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.558.839, debidamente asistida por la ciudadana CELIA MENDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 66.554; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de partida de Nacimiento Nº: 2.413, Tomo 13, del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), para ello alega que en dicha partida de Nacimiento, se incurrió en el error de identificar a la progenitora de la solicitante como “MERCEDES JANNET MESA CARRANZA”, cuando lo correcto es “MERCEDES JANET MEZA CARRANZA”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…MERCEDES JANNET MESA CARRANZA …”, debe decir “…MERCEDES JANET MEZA CARRANZA …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 2.413, Tomo 13, del año 1986, en lo siguiente: Donde diga: “…MERCEDES JANNET MESA CARRANZA…”, debe decir “…MERCEDES JANET MEZA CARRANZA …”.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3017.-
RPV/LV/leoM.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Agosto del 2006.-
Años: 196º y 147º.-
OFICIO N°:
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a Usted con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas librada en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: MARIA GABRIELA MORA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.558.839, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 06-3017, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota en el acta Nº: 2.413, Tomo 13, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa oficina durante el año 1986.-
Remisión que se le hace a todos los demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

ANEXO: Lo indicado.-
EXP: 06-3017.-
RPV/LV/leoM.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Agosto del 2006.-
Años: 196º y 147º.-
OFICIO N°
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a Usted con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio copias certificadas librada en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: MARIA GABRIELA MORA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.558.839, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 06-3017, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota en el acta Nº: 2.413, Tomo 13, de los Libros de Nacimiento llevados en el año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Remisión que se le hace a todos los demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

ANEXO: Lo indicado.-
EXP. Nº: 06-3017.-
RPV/LV/leoM.-

Quien suscribe, LEOXELYS VENTURINI, Secretaria Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Expediente Nº: 06-3017, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: MARIA GABRIELA MORA MEZA.- Caracas, (02) de Agosto del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.





EXP: 06-3017.-
RPV/LV/leoM.-