REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 02 de Agosto de 2006.-

Año 196º y 147º.
Visto el anterior convenimiento presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos PEDRO ENCARNACIÓN GUERRA PÉREZ e IRMA FELICIA GUERRA PÉREZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.087.290 y V-3.188.270, respectivamente, debidamente asistidos por CARMEN AIDÉ RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, parte actora en el presente juicio, y por ANA RAFAELA GUERRA PÉREZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.188.272, debidamente asistida por RAFAEL TEODORO ORELLANA MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.695 y 33.374, procediendo en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- Asimismo en virtud de dicha manifestación de convenir y constada en los autos las facultades expresas otorgadas a los representantes judiciales de las partes, para llevar a efecto dicho acto de auto composición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO el Convenimiento celebrado en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena librar las copias certificadas solicitas.- Dichas copias se libran de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI



EXP Nº 97-3860
RPV/vhb