REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196° y 147°.-

EXPEDIENTE Nº: 062905.-

PARTE SOLICITANTE: LUIS ARMANDO MONASTERIO FERMIN y LILIA ROSA LUCAT VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.348.014 y V-2.944.819, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: ROMAN A. GONZALEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 8723.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ARMANDO MONASTERIO FERMIN y LILIA ROSA LUCAT VILLANUEVA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado Román A. González; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 27 de junio del año Dos Mil seis (2.006), la Juez Suplente Especial, Dra. Rahyza Peña Villafranca se avocó al conocimiento de la presente causa.- Y en esa misma fecha este Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio (185-A), ordenando librar Boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de citación correspondiente-.
En fecha 13 de julio del año Dos Mil seis (2.006), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de citación a la ciudadana FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO en fecha 12 de julio del 2006, consignando dicha Boleta debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios Nros.12 y 13 del presente expediente.-
En fecha 17 de julio del año Dos Mil seis (2.006), compareció por ante este Despacho, la Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal 110º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio Nro.14 del presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 06 de Marzo del año 1974, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Luís Monasterios Lucat y Daniel Monasterios Lucat.- Ambos, mayores de edad.-
3) Que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en Caracas.-
5) Que debido a las desavenencias que afectaron su unión matrimonial, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de Enero del año 1995, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
6) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 94, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUIS ARMANDO MONASTERIO FERMIN y LILIA ROSA LUCAT VILLANUEVA, ambos ya identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera autoridad Civil antes mencionada, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio (185-A), este Tribunal observa que en fecha 17 de julio del año Dos Mil seis (2.006), compareció la Fiscal 110º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas, Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LUIS ARMANDO MONASTERIO FERMIN y LILIA ROSA LUCAT VILLANUEVA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo); es decir, desde el mes de enero del año 1995, hasta el 02 de febrero del año Dos Mil seis (2.006), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio (185-A) efectuada por los ciudadanos LUIS ARMANDO MONASTERIO FERMIN y LILIA ROSA LUCAT VILLANUEVA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo). EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 06 de marzo del año Mil Novecientos Setenta y cuatro (1.974), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de Agosto del Año Dos Mil seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
EXP. Nº: 062905.-
RPV/Jusbel.-