REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.-
EXPEDIENTE Nº: 063144.-
PARTE SOLICITANTE: NINFA MARIA RAMIREZ CHAVEZ y RODRIGO SALOMÓN MONTES CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.448.552, y V-2.023.630, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: YAMILET J. DIAZ VELIZ, Defensora Delegada De Los Derechos De La Mujer, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 97.532.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante escrito presentado por los ciudadanos NINFA MARIA RAMIREZ CHAVEZ y RODRIGO SALOMÓN MONTES CHAVEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada Yamilet J. Díaz Veliz; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 04 de julio del año Dos Mil seis (2.006), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio (185-A), ordenando asimismo librar Boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de citación correspondiente-.
En fecha 13 de julio del año Dos Mil seis (2.006), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de citación a la ciudadana FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO en fecha 12 de julio del 2006, consignando dicha Boleta debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios Nros.09 y 10 del presente expediente.-
En fecha 17 de julio del año Dos Mil seis (2.006), compareció por ante este Despacho, la Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal 110º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio Nro.11 del presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 13 de Abril del año 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: Ronif Alexander, mayor de edad.-
3) Que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San José de Cotiza, Bloque 1, Piso 8, Apartamento Nro.8-E, en la Parroquia San José, en Caracas.-
5) Que debido a las desavenencias que afectaron su unión matrimonial, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del 21de Agosto del año 1995, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
6) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 56, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Ricaurte (Hoy Municipio José Félix Ribas) del Estado Aragua, de fecha 13 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos NINFA MARIA RAMIREZ CHAVEZ y RODRIGO SALOMÓN MONTES CHAVEZ, ambos ya identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera autoridad Civil antes mencionada, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio (185-A), este Tribunal observa que en fecha 17 de julio del año Dos Mil seis (2.006), compareció la Fiscal 110º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas, Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos NINFA MARIA RAMIREZ CHAVEZ y RODRIGO SALOMÓN MONTES CHAVEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo); es decir, desde el 21 de Agosto del año 1995, hasta el 14 de Junio del año Dos Mil seis (2.006), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio (185-A) efectuada por los ciudadanos NINFA MARIA RAMIREZ CHAVEZ y RODRIGO SALOMÓN MONTES CHAVEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo). EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 13 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y cinco (1.985), por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Ricaurte (Hoy Municipio José Félix Ribas) del Estado Aragua, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de Agosto del Año Dos Mil seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
EXP. Nº: 063144.-
RPV/Jusbel.-
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