REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-3036.-
PARTE SOLICITANTE: RUBÉN DARIO GUARAPO RODRÍGUEZ y ZELEIDA MARGOT RIVAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.090.793 y V-10.877.044 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GUARAPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 41.897.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos RUBÉN DARIO GUARAPO RODRÍGUEZ y ZELEIDA MARGOT RIVAS MARTÍNEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ EDUARDO GUARAPO, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RUBÉN DARIO GUARAPO RODRÍGUEZ y ZELEIDA MARGOT RIVAS MARTÍNEZ.-
En fecha 26 de Mayo del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 17 de Julio del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 12 de Julio del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente.-
En fecha 17 de Julio del 2006, compareció la Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud en cuanto al Divorcio 185-A.-
En esta misma fecha la Juez Titular, Aura Maribel Contreras de Moy, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 03 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sanz, Conjunto Residencial el Marques, Urbanización el Marques del Área Metropolitana de Caracas.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 255, debidamente certificada por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03 de Diciembre del año 1993, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos RUBÉN DARIO GUARAPO RODRÍGUEZ y ZELEIDA MARGOT RIVAS MARTÍNEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos RUBÉN DARIO GUARAPO RODRÍGUEZ y ZELEIDA MARGOT RIVAS MARTÍNEZ, es desde el mes de Enero de 1997, hasta el 12 de Mayo del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos RUBÉN DARIO GUARAPO RODRÍGUEZ y ZELEIDA MARGOT RIVAS MARTÍNEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 03 de Diciembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3036.-
RPV/LV/leoM.-
|