REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (04) de Agosto del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
En virtud de que la Juez Titular de este despacho Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa y vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ANA JULIA BARRERA de CASTILLO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.040.402 debidamente asistida por la Dra. ALICIA VARGAS MARCANO Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 285, del año 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparecen que se le identificó a su cónyuge como “…VICENTE ALFONZO …”, cuando lo correcto es “…VICENTE ALFONSO …”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…VICENTE ALFONZO …”, debe decir “…VICENTE ALFONSO …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 285, del año 1974, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…VICENTE ALFONZO …”, debe decir “…VICENTE ALFONSO …”.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 06-3211.-