REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 07 de Agosto de 2006.-
Año 196º y 147º.-

En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.- Asimismo, vista la anterior solicitud procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos: DORYS RAMONA HERNÁNDEZ de RESCIGNO y DOMINGO RESCIGNO SESSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.018.079 y 6.023.200, abogado el segundo de los mencionados, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.120, quienes proceden en representación de los derechos e intereses que corresponden a sus menores hijos STEFANIE RESCIGNO HERNÁNDEZ y LUCIANO PASCUAL RESCIGNO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.695.993 y 21.130.998, respectivamente, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, los solicitantes acuden a este Órgano Jurisdiccional para que se les rectifiquen las partidas de nacimiento de sus hijos menores, STEFANIE RESCIGNO HERNÁNDEZ y LUCIANO PASCUAL RESCIGNO HERNÁNDEZ, asentadas bajo los Nros. 571 y 1.254, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre.- Ahora bien, de la afirmación de los solicitantes y de los recaudos acompañados a la solicitud, se evidencia que los ciudadanos: STEFANIE RESCIGNO HERNÁNDEZ y LUCIANO PASCUAL RESCIGNO HERNÁNDEZ, nacieron 26 de abril de 1.994 y 21 de septiembre de 1.992, por lo que a la presente fecha tienen doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por la materia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ASÍ DE ESTABLECE.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.
LA JUEZ,

DRA. AURA CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.



EXP. Nº 063232.
ACdeM/LV /vicente.