REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (07) de Agosto de 2006.-
Años: 196º y 147º.-
En virtud de que la Juez Titular de este despacho Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa y vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana: LIBIA MARIA FERNANDEZ de TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.997.388, debidamente asistida de la Abogada ANA MARIA FERNANDEZ FUENMAYOR, Abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.440. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de su Acta de Matrimonio N° 93, folio Nº 117, del año 1965, contraído por ante la Secretaría Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, con el ciudadano: OMAR ALBERTO TROCONIS CARDOT, titular de la cédula de identidad N° 2.939.463, para ello alega que en dicha acta de matrimonio, colocaron de manera incorrecta la fecha de nacimiento, en virtud que colocaron que nació el “22 DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (1943)”, siendo lo correcto: “02 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1944)”, por lo que la corrección debe versar: donde dice: “22 DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (1943)” debe decir “02 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1944)”. Asimismo, tal como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de partida de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana LIBIA MARIA FERNANDEZ DE TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.997.388, en el Acta de matrimonio N° 93, folio No 117, del año 1965, en los siguientes términos donde dice: ““22 DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (1943)”, debe decir “02 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1944)”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LV/Mariana
Exp. N° 06-3235.
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