REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 07) de Agosto del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana FLOR TERESITA TERÁN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.157, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA ANTONIETA ROSSINI DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.545.749; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 130, del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, se incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: Se identificó a la solicitante como “ANTONIETA”, cuando lo correcto es “ANTONIETTA”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…ANTONIETA…”, debe decir: “…ANTONIETTA…”; SEGUNDO: Que la ciudadana VIRGINIA ANTONIETA ROSSINI DE PEREIRA, nació en el año “…MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS…”, cuando lo correcto es “…MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO…”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS…”, debe decir “…MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO…”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 130, del año 1986, en lo siguiente: PRIMERO: Donde diga: “…ANTONIETA…”, debe decir “…ANTONIETTA…”; SEGUNDO: Donde diga: “…MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS…”, debe decir “…MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO…”.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 06-3266.-
AMCdM/LV/leoM.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Agosto del 2006.-
Años: 196º y 147º.-
OFICIO N°:
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a Usted con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas librada en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana: VIRGINIA ANTONIETA ROSSINI DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.545.749, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 06-3266, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota en el acta Nº: 130, de los Libros de Matrimonio llevados por ante esa oficina durante el año 1986.-
Remisión que se le hace a todos los demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

ANEXO: Lo indicado.-
EXP: 06-3266.-
AMCdM/LV/leoM.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Agosto del 2006.-
Años: 196º y 147º.-
OFICIO N°
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a Usted con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio copias certificadas librada en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana: VIRGINIA ANTONIETA ROSSINI DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.545.749, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 06-3266, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota en el acta Nº: 130, de los Libros de Matrimonio llevados en el año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Remisión que se le hace a todos los demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

ANEXO: Lo indicado.-
EXP: 06-3266.-
AMCdM/LV/leoM.-

Quien suscribe, LEOXELYS VENTURINI, Secretaria Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Expediente Nº: 06-3266, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana: VIRGINIA ANTONIETA ROSSINI DE PEREIRA.- Caracas, (07) de Agosto del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.





EXP: 06-3266.-
AMCdM/LV/leoM.-