REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2006
196º y 147º

Mediante una exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pudo constatar que la obligación cuyo cumplimiento aquí se pretende deriva de un accidente de transito, cuyo procedimiento especial se encuentra regido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas impone al tribunal y a las partes la celebración de una audiencia preliminar y una oral, las cuales tal como se desprende del conjunto de folios que conforman el expediente no fueron llevadas a cabo. Ahora bien, verificada como ha sido dicha anomalía procesal, el Juez de este despacho, siendo el director del proceso en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTE JUICIO CON POSTERIORIDAD AL ABOCAMIENTO DEL JUEZ TITULAR DE ESTE DESPACHO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, y se repone la causa al estado promoción de pruebas, en cual tendrá lugar dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique, en razón al presente auto. Líbrense boletas.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
HUMBERTO JOSE ANGRISANO
JUAN PLAJA MIREP
Exp. 10582
HJA/lgg/pn