REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ALMARAL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.769.207.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADELAIDA MILAGROS RENGIFO E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.807.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO EMILIO VILLARROEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.337.719.
NO HAY APODERADOS CONSTITUIDOS POR LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO.
EXPEDIENTE: Nº 2004-10947
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante este juzgado, en fecha 21 de septiembre de 2004, por la abogada en ejercicio ADELAIDA MILAGROS RENGIFO E., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ALMARAL VILLARROEL, en el juicio que por cobro de bolívares intimatorios, sigue contra el ciudadano FRANCISCO EMILIO VILLARROEL COLMENARES., correspondiéndole su conocimiento a este tribunal.
En fecha 21 de noviembre de 2005, juez titular del tribunal se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 7 de agosto de 2006, mediante diligencia compareció la abogada en ejercicio ADELAIDA MILAGROS RENGIFO E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.807, apoderada de la parte actora, ALEJANDRO ALMARAL VILLARROEL, consignó transacción, constante de cuatro (4) folios útiles, celebrada entre la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADELAIDA MILAGROS RENGIFO E., antes identificadas, plenamente facultada para transar, tal y como consta en el poder cursante al folio 7 de los autos y por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO EMILIO VILLARROEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 10.337.719, debidamente asistido por el abogado LUIS VELASQUEZ MACAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.445, la cual fue debidamente notariada por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito metropolitano de Caracas, bajo el Nº 44, Tomo 59, de fecha 04 de agosto de 2006, a los fines de su homologación.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO ACC.
JUAN JALIM PLAJA MIREP
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .
EL SECRETARIO ACC;
Exp. 2006-10947
HJAS/jjpm/VAVB.-
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