LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Vista la anterior solicitud de ADOPCION PLENA, así como los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano ISMAEL ORLANDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.080, asistido por la abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.248 a favor de la ciudadana JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, quien cuenta con veintiún (21) año de edad, nacida el 18 de junio del año 1985, en el Instituto Diagnostico, este tribunal estima pertinente analizar la pretensión del actor en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
A lo largo del libelo el actor expuso que convive desde hace diez y ocho (18) años en unión concubinaria con la ciudadana NORIS DEL CARMEN VELASQUEZ MIJARES, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.024.451, de esa unión procrearon dos hijas gemelas, que tienen por nombres KENIA ILIANA DE LOURDES y KATHERIN ISMELIS DE LOURDES, nacidas en fecha 02 de diciembre de 1990, para ese momento tenia una hija producto de su vínculo matrimonial con el ciudadano JUAN EDUARDO SILVA PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-3.250.573, quien lleva por nombre JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES, nacida en fecha 18 de julio del año 1.985.
Adujo igualmente que como quiera que desde el mismo momento en que dicha relación se consolido ha tomado como hija a JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES, a quien le ha proferido todo el amor, cuidado y dedicación de un padre biológico, reconociéndole ella ante la sociedad como “papa”, además de procurarle una formación integral, en forma ininterrumpida; así han transcurrido esas atenciones y cuidados y para la fecha actual aquella joven esta por concluir sus estudios Universitarios en Derecho, sin haberse separado un instante de nosotros, por ese trato de que ambos han dispensado donde existe amor y respeto es lo que me ha inspirado a formalizar ante la Ley la presente solicitud de Adopción, y que lleve por nombre JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES GONZALEZ VELASQUEZ, para hacer surgir los efectos que se refiere el capitulo IV DE LA Ley sobre Adopción.
En su solicitud alegó que el día 25 de julio año 2005 acompañó a la solicitud de adopción los siguientes recaudos:
1.-Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de KENIA ILIANA DE LOURDES y KATHERIN ISMELIS DE LOURDES, y JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES SILVA.
2.- PODER SPECIAL ADUD-ACTA.
En fecha 15 de marzo de 2006, se admitió la presente solicitud de adopción plena y se libro edicto, siendo consignado dicha publicación mediante auto de fecha 30 de marzo de 2006. En fecha 03 de mayo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 15 de mayo de 2006, se ordenó citar a la ciudadana JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES SILVA, quien citada el día 17/5/2006, compareció y mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, manifestó estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 24 de mayo de 2006, compareció la Fiscal del Ministerio Publico, y solicitó la notificación de la ciudadana NORIS DEL CARMEN VELASQUEZ MIJARES, a los fines que de su opinión al respecto de la solicitud de adopción, quien notificada en fecha 04 de julio de 2006, compareció por ante este juzgado en esa misma fecha y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente solicitud de adopción se cumplieron todos los requisitos procesales previstos en los artículos 26 y siguientes de la Ley de Adopción, en concordancia con los artículos 251 y siguientes del Código Civil Venezolano y siendo tanto el adoptante como la adoptada personas mayores de edad, hábiles y sin impedimentos de orden legal que impidiera este tramite, lo cual se evidencia de las actas procesales.
Se observa que todas las personas llamadas por la ley para prestar su consentimiento respecto de la adopción, concurrieron al tribunal e hicieron lo propio, manifestando que están de acuerdo con la solicitud de adopción plena presentada por el ciudadano ISMAEL ORLANDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.080, a favor de la ciudadana JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, quien cuenta con veintiún (21) año de edad, nacida el 18 de junio del año 1985, en el Instituto Diagnostico.
Que el adoptante ha aportado los suficientes elementos de juicio que hacen ver al sentenciador su solidez moral, buena reputación, siendo lo más importante el haber permanecido en unión concubinaria con la madre de la futura adoptante ciudadana NORIS DEL CARMEN VELASQUEZ MIJARES desde hace 18 años, configurando un hogar estable y reconociendo la adoptada como su legítimo padre, de conformidad con el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual señala: “… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio..”, por lo que hace procedente la solicitud de adopción y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, quien cuenta con veintiún (21) año de edad, nacida el 18 de junio del año 1985, en el Instituto Diagnostico, por el ciudadano ISMAEL ORLANDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.080, hábiles para adoptar, siendo que la adoptada en lo sucesivo tendrá los siguientes apellidos: JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES GONZALEZ VELASQUEZ.
De conformidad con lo establecido en los artículo 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 22 y siguientes de la Ley sobre Adopción, se ordena la remisión de copia certificada del presente decreto a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA MUNIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida Nº 1038, de fecha 18/7/1985, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA, quedando en consecuencia dicha partida privada de efecto legal. De la misma forma se ordena levantar una nueva partida de nacimiento a la adoptada ciudadana JOHARIS EMPERATRIZ DE LOURDES GONZALEZ VELASQUEZ, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos de la referida ciudadana con su padre biológico. En consecuencia expídase copias certificadas de la presente decisión, una vez sean aportados los fotostatos, de conformidad con lo s artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,
JUAN J. PLAJA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _____ a.m.
EL SECRETARIO ACC,
JUAN J. PLAJA
HJAS/LGG/ama
EXP. 2005.4966
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