República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil seis.
196° y 147°
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-
PARTES: GERARDO JAVIER PONCE REYES Y YANETH MARINA MORA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.625.522 Y 11.466.605, respectivamente, asistidos por el abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.040.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GERARDO JAVIER PONCE REYES Y YANETH MARINA MORA SUAREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de enero del año dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio conyugal en la Residencia los Roques, piso 9, apartamento 9-B, calle 14, Urbanización la Urbina, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Ciudad de Caracas, y que, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, provocando serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
El Tribunal por auto de fecha cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005) admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis, el ciudadano GERARDO JAVIER PONCE REYES, debidamente asistido por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.040, solicito el decreto de la separación de cuerpos y bienes, dictada en la fecha anteriormente mencionada, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), la ciudadana YANETH MARINA MORA SUARE, asistida por el ciudadano JAVIER CARRERA, solicitando la conversión en divorcio correspondiente en la presente causa y en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil seis, el ciudadano GERARDO PONCE REYES, consigno en copia simple la opinión formulada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual estableció que no tiene nada que objetar en cuanto a la presente solicitud, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos, esto fue, el día cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos GERARDO JAVIER PONCE REYES Y YANETH MARINA MORA SUAREZ, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de enero del año dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas así como también al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada.
Por cuanto no fueron procreados hijos y no adquirieron bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto.-
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las tres y cuatro de la tarde (3:15). Se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC.,
AEG/ JLM/ Natali.-
Exp.: 31.738.-
Sentencia n°: DECIMO-06-0113.-
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