República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil seis.
196° y 147°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-
PARTES: NEIDY SUJEI LOPEZ GUERRERO Y JOAQUIN SALOMON PEREZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.845.418 Y 7.884.539, respectivamente, asistidos por la abogada VILMA RAMOS MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.217.

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NEIDY SUJEI LOPEZ GUERRERO Y JOAQUIN SALOMON PEREZ QUINTANA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal de Chacao del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas en los Palos Grandes entre 2° y 3° Avenida 4 Transversal Residencia “Don Pedro”. Piso 2. Apartamento 2-C, y que, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, provocando serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
El Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005), admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha primero (1) de julio del año dos mil cinco (2005), la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y estableció que no tiene objeción alguna que formular con respecto a la solicitud de los ciudadanos NEIDY SUJEI LOPEZ GUERRERO Y JOAQUIN SALOMON PEREZ QUINTANA, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cinco (2005), el ciudadano JOAQUIN SALOMON QUINTANA, asistido por la abogada VILMA RAMOS MORENO solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en la fecha anteriormente mencionada, manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se decrete la conversión en divorcio, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis (2006), comparecieron los solicitantes , asistidos por la abogada VILMA RAMOS MORENO, solicitaron la conversión en divorcio, la ejecución de la misma y las copias certificadas correspondientes en la presente solicitud, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos, esto fue, el día veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos NEIDY SUJEI LOPEZ GUERRERO Y JOAQUIN SALOMON PEREZ QUINTANA, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal de Chacao de Chacao del Municipio Autonomo Chacao del Estado Miranda así como también al Ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada.
Por cuanto no fueron procreados hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto.-
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las doce del medio día (12:00). Se dejó copia autorizada.

EL SECRETARIO ACC.,
AEG/ JLM/ Natali.-
Exp.: 31.911.-
Sentencia n°: DECIMO-06-0101.-