REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de agosto de 2006
196° y 147°
De una revisión a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2006, de la misma se desprende que se condenó al pago de cantidades de dinero, las cuales serían determinadas mediante experticia complementaria del fallo, la cual debe ser realizada por un experto contable designado por el Tribunal, ahora bien, por cuanto de autos se desprende que la sentencia dictada por el Juzgado Supra indicado, se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado, a fin de conocer con precisión el monto total a cancelar, y como director del proceso y en aras de mantener la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, antes de pronunciarse sobre la ejecución forzosa de la sentencia antes aludida, y siendo que no es procedente a esta altura del proceso declarar la ejecución forzosa y el cumplimiento voluntario de la misma hasta tanto se determine cual es el monto exacto, este Tribunal deja expresa constancia que la sentencia dictada el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2006, la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera de que no puede ordenarse el cumplimiento voluntario de la referida decisión, hasta tanto se realice la experticia ordenada, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2006. Por consiguiente y a fin de dar cumplimiento a la sentencia antes aludida, es por ello que este Tribunal procede a designar como experto contable al ciudadano ANTONIO COLMENARES, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DEL SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, a fin de que preste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese la boleta de notificación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 19046
EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se dio libro la boleta de notificación respectiva.-
EL SECRETARIO,