REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Agosto de 2.006
196 y 147
Vista la solicitud de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, que encabezan las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Sin prejuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN JOSE AVILES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro 1.898.240, a la ciudadana ANDREA SILVA DE AVILES cónyuge del de cujus, y a los ciudadanos JOSE DANIEL AVILES SILVA, CAROLINA DEL VALLE AVILES SILVA, ROSANDRA CLARET AVILES SILVA Y ARGENUIS GUSTAVO AVILES SILVA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.850.548, 10.280.347, 11.919.809 y 6.850.549, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EXP. S-5226.-
EBG/JOG/Juan